Home DESTACADO INTERNACIONAL Nuevo presidente de la Federación Española de Fútbol inhabilitado por graves infracciones

Nuevo presidente de la Federación Española de Fútbol inhabilitado por graves infracciones

Por: Emmanuel García

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) dictó este viernes una propuesta de resolución que inhabilita al presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Pedro Rocha, por seis años.

La inhabilitación será para ocupar cargos en cualquier federación deportiva al cometer faltas muy graves, según la consideración del Tribunal, durante su período de presidente de la Comisión gestora, tras la marcha del presidente anterior, Luis Rubiales.

¿Qué faltas cometió el presidente de la RFEF?

Entre los hechos referidos se encuentran el cese del ex secretario general de la RFEF, Andreu Camps, la rescisión del contrato con el despacho de abogados de Tomás González Cueto, asesor jurídico de Luis Rubiales durante su mandato.

El TAD propone dos años por cada una de estos tres hechos.

El TAD concede a Rocha un plazo de 10 días para proceder al examen del expediente, formular alegaciones y presentar documentos e informaciones que se estimen pertinentes. 

El dictamen llega justo después del partido España – Italia de la Eurocopa, donde el presidente de la RFEF, Pedro Rocha, ocupó ayer la representación en el palco al lado del Rey Felipe VI.

El pasado 25 de abril el CSD anunció la creación de una Comisión de Supervisión, Normalización y Representación que tutelaría a la RFEF los próximos meses.

La citada comisión debe realizar funciones de representación y de seguimiento, en colaboración con la RFEF. 

Las de representación se limitaban a los actos de la candidatura de España para organizar el Mundial de 2030, así como a las finales de la Liga de Campeones masculina y femenina disputadas el pasado 1 de junio en Londres con el Real Madrid frente al Dortmund alemán, y la final femenina de Champions FC Barcelona – Lyon en Bilbao. 

Esta medida, dijo el CSD, “excepcional y limitada es plenamente proporcional y no supone injerencia alguna en la potestad de autoorganización de la RFEF, ni afecta a las competencias que la RFEF puede desarrollar a través de sus órganos encargados de administrar y gestionar la misma”. 

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